Condiciones generales (Clientes comerciales)
I. Ámbito de aplicación
- Las siguientes CGC se aplicarán a todas las relaciones comerciales de Yachticon A. Nagel GmbH (en lo sucesivo, "Proveedor"), _d.h. todos los contratos, entregas u otros servicios, y se considerarán incluidas en el futuro aunque no se haya vuelto a hacer referencia a ellas expresamente.
- Las desviaciones de estas CGC sólo formarán parte del contrato si se han convertido en el contenido de un acuerdo expreso por escrito entre el Proveedor y el Comprador.
- Por la presente se rechaza la validez de las condiciones generales del comprador.
II Contenido del contrato/precios
- La confirmación escrita del pedido por parte del Proveedor será determinante para el contenido y el alcance de los suministros y las prestaciones. A falta de tal confirmación, será determinante la oferta del proveedor. A falta de oferta, será determinante la lista de precios vigente del Proveedor. Las confirmaciones de pedido o las ofertas enviadas por transmisión remota de datos, impresión informática o electrónicamente también son válidas sin firma.
- Nuestras ofertas serán vinculantes durante 8 días, transcurridos los cuales perderán su validez.
- Los pedidos realizados a nuestros representantes y/o comerciales, así como los acuerdos colaterales, suplementos, etc. deberán confirmarse por escrito para ser válidos.
- Todos los datos técnicos de nuestros catálogos y otros documentos de venta, listas y dibujos, así como pesos y dimensiones, han sido recopilados cuidadosamente; nos reservamos el derecho a realizar correcciones posteriores en caso de errores evidentes.
- El cálculo de los precios se basa en las listas de precios vigentes en el momento de la celebración del contrato o en los precios de oferta específicos. Todos los precios son franco fábrica más el IVA aplicable el día de la entrega o prestación, así como los posibles gastos de transporte y embalaje.
- Nos reservamos el derecho a cobrar gastos de tramitación en caso de pedidos de escaso valor.
III Plazos de entrega/retraso en la entrega
- El cumplimiento de los plazos de entrega y prestación o de una fecha de entrega presupone la recepción a tiempo de todas las especificaciones y documentos que debe suministrar el cliente, así como el cumplimiento de las condiciones de pago acordadas y de otras obligaciones por parte del cliente. Si estas condiciones no se cumplen a su debido tiempo, los plazos de entrega se prorrogarán en consecuencia.
- Las transacciones para la entrega en una fecha fija (§ 376 HGB) requieren confirmación expresa por escrito.
- Si el incumplimiento de los plazos de entrega o de ejecución se debe a fuerza mayor (_z.B. movilización, guerra, disturbios, catástrofe natural, bloqueo, embargo, interrupción de la cadena de suministro, huelga, cierre patronal, etc.), los plazos se prorrogarán en consecuencia. Lo mismo se aplicará si el proveedor no se abastece a su debido tiempo.
- Si el proveedor no cumple la fecha de entrega o de cumplimiento o el plazo de entrega o de cumplimiento, el comprador estará obligado a fijar por escrito al proveedor un plazo de entrega posterior razonable. Si el proveedor incumple culpablemente el plazo de entrega o de cumplimiento fijado, el cliente tendrá derecho a rescindir el contrato.
- Si el Proveedor es responsable del incumplimiento de los plazos acordados de forma vinculante, el Comprador podrá exigir una indemnización por cada semana completa de retraso del 0,5%, pero no superior al 5% del precio del suministro o servicio afectado por el retraso, siempre que pueda demostrar de forma creíble que ha sufrido un perjuicio por ello. La limitación de responsabilidad no se aplicará si se puede acusar al Proveedor de dolo o negligencia grave o si el Proveedor es obligatoriamente responsable de lesiones contra la vida, la integridad física o la salud.
- A petición del Proveedor, el Comprador está obligado a declarar dentro de un plazo razonable si rescinde el contrato debido al retraso en la entrega o el cumplimiento y/o exige una indemnización en lugar del cumplimiento y/o insiste en la entrega/el cumplimiento.
IV. Condiciones de entrega
- El proveedor tiene derecho a realizar entregas parciales en una medida razonable. Se permiten desviaciones en cuanto a las dimensiones, el peso, el diseño técnico, la fabricación y el alcance de la mercancía a entregar dentro de un límite de tolerancia del 15%.
- Además, el Comprador autoriza todas las modificaciones divergentes que sirvan para mejorar técnicamente la mercancía o que no supongan un deterioro técnico.
V. Transferencia del riesgo/entrega
- La mercancía se enviará por cuenta del cliente a través de un transportista de nuestra elección.
- El riesgo de destrucción y/o pérdida accidental se transmitirá al cliente en el momento del envío o de la entrega a la persona encargada del transporte. Esto también se aplicará si los costes de transporte corren a cargo del proveedor. Además, el riesgo se transmitirá al cliente en el momento en que éste se demore en la aceptación tras la recepción de la notificación de disponibilidad para el envío por parte del proveedor.
- El Proveedor no suscribirá ningún seguro de transporte.
VI Condiciones de pago
- Las reclamaciones del Proveedor son pagaderas inmediatamente y sin deducción alguna. El pago se considerará efectuado tan pronto como el proveedor pueda disponer del importe.
- El Proveedor se reserva el derecho a exigir el pago por adelantado a su discreción.
- En caso de demora en el pago por parte del cliente, el proveedor podrá cobrar intereses de demora por un importe de 9 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico correspondiente de conformidad con los artículos 247 y 288, apartado 2, del Código Civil alemán (BGB). El derecho a reclamar otros daños y perjuicios no se verá afectado por ello.
- El proveedor no está obligado a aceptar letras de cambio. Éstas sólo se aceptarán a cuenta del cumplimiento en casos individuales sobre la base de acuerdos especiales. Los gastos de descuento y cobro de la letra de cambio correrán a cargo del emisor de la letra en el momento del vencimiento del crédito y serán pagaderos inmediatamente en efectivo.
- Independientemente de los acuerdos de pago acordados por separado en casos individuales, las reclamaciones debidas al proveedor vencerán inmediatamente si surgen circunstancias en la persona del comprador que hagan poco razonable el cumplimiento de los acuerdos de pago acordados. Este es el caso en caso de indicios justificados de un empeoramiento significativo de la situación financiera del comprador, en particular en caso de suspensión de pagos, protesto de cheques y letras o demora en el pago, si se pone de manifiesto que el derecho a contraprestación del proveedor se ve comprometido por la incapacidad de pago del comprador. En estos casos, el proveedor también tendrá derecho a exigir el cumplimiento paso a paso o la constitución de otras garantías. Además, el proveedor tendrá derecho a fijar un plazo razonable dentro del cual el cliente deberá, a su elección, bien cumplir el contrato de forma simultánea al cumplimiento, bien constituir una garantía. Si el plazo expira sin resultado, el Proveedor podrá rescindir el contrato.
- En el marco de la garantía por defectos, el cliente sólo podrá retener los pagos tras la presentación de una reclamación justificada en una medida razonablemente proporcional al defecto material producido. Por lo demás, queda excluido el derecho de retención por parte del cliente.
- El cliente sólo tendrá derecho a compensar reclamaciones indiscutibles o legalmente establecidas.
VII Reserva de propiedad
- La mercancía suministrada (mercancía bajo reserva de propiedad) seguirá siendo propiedad del proveedor hasta que se hayan satisfecho todas las reclamaciones del proveedor frente al cliente derivadas de la relación comercial. Durante la vigencia de la reserva de propiedad, se prohíbe al cliente pignorar o transferir la propiedad a título de garantía. En caso de embargo, confiscación u otras disposiciones o intervenciones por parte de terceros, el comprador deberá informar inmediatamente al proveedor.
- El Comprador está autorizado a revender la mercancía reservada en el curso ordinario de sus negocios, siempre que reciba la remuneración acordada y no se haya acordado ninguna prohibición de cesión. Por la presente, el Comprador cede al Proveedor, a modo de garantía, el derecho al precio de compra derivado de la venta. No obstante, seguirá estando autorizado a cobrar los créditos cedidos en garantía mientras no se revoque esta autorización. La autorización puede revocarse si el cliente incumple o deja de cumplir de forma culpable sus obligaciones contractuales. Si se revoca la autorización de domiciliación bancaria, el Proveedor tendrá derecho a notificar la cesión. El cliente facilitará al proveedor los documentos necesarios para la notificación de la cesión y para el cobro inmediatamente después de que el proveedor lo solicite.
- No existirá venta en el curso ordinario de los negocios si el Comprador, en contra de lo dispuesto en el nº 2, pignora la mercancía reservada a un tercero, la cede en garantía y/o la convierte en objeto de procedimientos de factoring y/o sale-leaseback.
- En caso de transformación y/o tratamiento de la mercancía reservada, éste se realizará en nombre y por cuenta del proveedor como fabricante en el sentido de los artículos 950 y siguientes del Código Civil alemán (BGB). En este caso, el proveedor tendrá derecho a la (co)propiedad del objeto creado por la transformación y/o tratamiento de la mercancía reservada en la proporción de la mercancía reservada con respecto al valor del nuevo objeto en el momento de la transformación y/o tratamiento. El proveedor también tendrá derecho a la copropiedad proporcional del nuevo objeto si, además de la mercancía sujeta a reserva de dominio, también se procesa mercancía de terceros. Si el cliente revende el objeto de nueva fabricación, cede en garantía al proveedor el derecho que le corresponde por la venta por el importe del valor de la mercancía sujeta a reserva de propiedad.
- En caso de daño u otro menoscabo de la mercancía sujeta a reserva de dominio, el comprador deberá notificarlo inmediatamente al proveedor. Si el comprador incurriera en reclamaciones frente a terceros como consecuencia de los daños o el deterioro, cederá estas reclamaciones al proveedor en concepto de garantía.
- Si el valor de todas las garantías reales a las que tiene derecho el Proveedor supera el importe de todas las reclamaciones garantizadas en más de un 20%, el Proveedor liberará una parte correspondiente de las garantías reales a petición del Comprador.
- En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del cliente, en particular en caso de demora en el pago, el proveedor tendrá derecho a rescindir el contrato y recuperar la mercancía bajo reserva de propiedad. El cliente estará obligado a entregarlos. La retirada de la mercancía bajo reserva de propiedad o el ejercicio de la reserva de propiedad por sí solos no obligan al Proveedor a desistir del contrato y no se consideran una declaración implícita de desistimiento del contrato, a menos que el Proveedor declare expresamente que estas acciones deben entenderse como un desistimiento.
VIII. Garantía
- El destinatario deberá inspeccionar inmediatamente la mercancía entregada para comprobar que está completa y que no presenta daños reconocibles externamente, así como llevar a cabo las inspecciones necesarias en el curso ordinario de los negocios y notificar inmediatamente al proveedor por escrito cualquier daño.
- No existirán reclamaciones por defectos en caso de que sólo se produzcan desviaciones insignificantes de la calidad acordada y/o sólo se produzcan daños insignificantes en la capacidad de uso.
- Además, no existirá derecho a reclamación por defectos en caso de desgaste natural, uso contrario al previsto o daños que se produzcan después de la transferencia del riesgo como consecuencia de un manejo incorrecto o negligente, tensión excesiva, materiales de funcionamiento inadecuados o debido a influencias externas especiales no asumidas en virtud del contrato.
- En caso de notificación justificada de defectos, es decir, en caso de defectos que ya existían o cuya causa existía en el momento de la cesión del riesgo, el proveedor tendrá derecho a elegir entre la subsanación (eliminación de defectos) o la entrega posterior (entrega de sustitución).
- La responsabilidad por los gastos necesarios para el cumplimiento posterior se limitará al valor de la mercancía defectuosa.
- Si el proveedor entrega un artículo libre de defectos para el cumplimiento posterior, el comprador deberá devolver el artículo defectuoso. Lo mismo se aplicará a los componentes defectuosos si éstos se sustituyen por componentes sin defectos en el marco del cumplimiento posterior.
- Se aplicará un plazo de garantía de un año a las reclamaciones por defectos, en la medida en que no se apliquen las disposiciones legales sobre la venta de bienes de consumo (§§ 474 y siguientes del BGB), en particular con respecto a la responsabilidad de recurso (§§ 478 y siguientes del BGB), en ausencia de los requisitos legales.
- Esto no afectará a las consecuencias legales del incumplimiento de la obligación comercial de inspección y notificación de defectos (de conformidad con el artículo 377 del Código de Comercio alemán).
- Por lo demás, las reclamaciones por daños y perjuicios se regirán por la Cláusula X. Quedan excluidas otras reclamaciones o pretensiones distintas de las reguladas en la presente Cláusula y en la Cláusula X. por parte del Comprador frente al Proveedor y sus auxiliares ejecutivos a causa de un defecto.
IX. Devolución de la mercancía
- La devolución de mercancías no defectuosas requerirá el consentimiento previo por escrito del Proveedor. El Proveedor cobrará una tasa de tramitación global del 30% del valor de la mercancía por la devolución de la mercancía no defectuosa. Además, el Comprador correrá con todos los gastos de transporte, embalaje, reenvasado y posibles reparaciones.
X. Indemnización/responsabilidad
- Quedan excluidas las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios por parte del cliente, independientemente del fundamento jurídico, en particular por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la obligación contractual y por responsabilidad extracontractual, a menos que se aplique la responsabilidad obligatoria en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos o en casos de responsabilidad por comportamiento doloso o gravemente negligente, por lesiones a la vida, la integridad física o la salud o por incumplimiento de obligaciones contractuales materiales.
- Sin embargo, la reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales se limita a los daños previsibles típicos del contrato, a menos que se excluya una limitación por otro motivo debido a un comportamiento doloso o gravemente negligente, debido a la responsabilidad en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos o debido a lesiones para la vida, la integridad física o la salud.
- En caso de imposibilidad de entrega imputable al Proveedor, el derecho del Comprador a indemnización por daños y perjuicios se limitará al 10 % del valor de la parte del suministro que no haya podido entregarse debido a la imposibilidad de entrega, a menos que pueda imputarse al Proveedor dolo o negligencia grave y no sea de aplicación la responsabilidad obligatoria por atentado contra la vida, la integridad física o la salud. El derecho del Comprador a desistir del contrato no se verá afectado por ello.
- En caso de que su cliente o el cliente de su cliente haga valer legítimamente frente al cliente una reclamación por cumplimiento posterior, el cliente ofrecerá al proveedor la posibilidad de llevar a cabo él mismo el cumplimiento posterior en un plazo razonable antes de procurar un "sustituto" en otro lugar. El Comprador impondrá esta obligación a su cliente en consecuencia. Si el cliente incumple estas obligaciones, el proveedor se reserva el derecho a reducir el reembolso de los gastos al importe en que se habría incurrido si él mismo hubiera llevado a cabo el cumplimiento posterior. § Esto no afecta al artículo 444 del Código Civil alemán (BGB).
- El reembolso de los gastos en que haya incurrido el cliente en el curso del cumplimiento suplementario frente a su cliente también quedará excluido si el cliente no ha hecho uso de su derecho a rechazar este tipo de cumplimiento suplementario o ambos tipos de cumplimiento suplementario debido a costes desproporcionados, en contra de su deber de minimizar los daños y/o no ha limitado el reembolso de los gastos a un importe razonable.
- Quedan excluidas las reclamaciones del cliente por los gastos ocasionados por el cumplimiento posterior, en particular los costes de transporte, viaje, mano de obra y material, si los gastos aumentan porque el objeto de entrega se ha trasladado posteriormente a un lugar distinto de la dirección del destinatario especificada por el cliente, a menos que el traslado corresponda a su uso previsto. Esto se aplica también a la responsabilidad de recurso.
- Para las reclamaciones por daños y perjuicios y el reembolso de gastos en relación con la defectuosidad de la mercancía o los servicios, se aplicarán los plazos de prescripción vinculantes para estas reclamaciones (véase VIII. 7.). Los plazos de prescripción legales se aplicarán a las reclamaciones por daños y perjuicios basadas en la responsabilidad en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, comportamiento doloso o gravemente negligente, lesión de la vida, la integridad física o la salud o incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales.
XI Protección de datos
- Los datos personales del Comprador que se conozcan directamente o a través de terceros en el curso de la relación comercial serán almacenados por el Proveedor en un fichero automatizado y procesados para transacciones comerciales (aviso conforme a la BDSG).
- El Proveedor cumplirá las disposiciones pertinentes en materia de protección de datos (en particular, la BDSG) cuando utilice datos personales.
- El Comprador consiente el tratamiento por parte del Proveedor de los datos personales comunicados sobre él directamente o a través de terceros.
datos personales obtenidos directamente o a través de terceros. - El Proveedor tendrá derecho a enviar al Comprador información actualizada sobre la empresa y los productos en forma de boletín informativo sobre cambios. en forma de boletín informativo sobre cambios en el programa de ventas.
XII Varios
- El Proveedor se reserva los derechos ilimitados de propiedad y de explotación de los derechos de autor sobre los presupuestos, planos y otros documentos (en lo sucesivo, "Documentos"). Los Documentos sólo podrán hacerse accesibles a terceros con el consentimiento previo del Proveedor y, en caso de que no se realice el pedido al Proveedor, deberán devolverse al Proveedor inmediatamente a petición de éste o destruirse. Las frases 1 y 2 se aplicarán en consecuencia a los Documentos del Comprador; no obstante, éstos podrán hacerse accesibles a terceros a los que el Proveedor haya cedido legítimamente las entregas.
- La relación jurídica en relación con este contrato se regirá por el derecho sustantivo alemán, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
- El único fuero competente para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual será el domicilio social del Proveedor.
- Si una disposición de estas condiciones o una disposición en el marco de otros acuerdos fuera o llegara a ser inválida, ello no afectará a la validez de todas las demás disposiciones o acuerdos.